Ahora bién, en razón del alegato de la República, y carece de interés en sostener este Recurso, con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente, salvo que estime necesario abrir el período probatorio a que se contrae dicho artículo.