REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 21 de septiembre de 2016
206° - 157°
Exp. Nro. 1602-14
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera mencionada asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Molina Delgadillo, titular de la cédula de identidad Nro. 11.898.739, asistido de abogado, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CALIDEX DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la calle 110A, Nro. 17B-290, Barrio El Chocolate, sector Los Haticos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 27, Tomo 39-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30952018-0; en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JGP/2013-000780 de fecha 16 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resoluciones y Liquidaciones de Imposición de Sanciones identificada en dicha resolución impugnada, por un monto total en moneda actual de Un Millón Veintiocho Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.028.375,oo).
En fecha 26 de mayo de 2014 se le dio entrada al recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, al Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, siendo que el día 16 de junio del mismo año, se libraron dichas notificaciones.
Una vez practicadas todas las notificaciones anteriormente señaladas, en fecha 13 de enero de 2015, se admitió el recurso.
En fecha 31 de julio de 2015, la abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial Sustituta del Procurador General de la República, consigno el expediente administrativo en el presente recurso.
El 16 de mayo de 2016, la representación de la recurrente solicitó el avocamiento en la presente causa.
En fecha 8 de agosto de 2016, el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Sustituto del Procurador General de la República, diligenció señalando que, en el presente recurso se procedió a compensar de oficio la totalidad del monto adeudado por la recurrente a la República, con los créditos disponibles a su favor, por lo cual quedan extinguidas las obligaciones tributarias objeto de la presente causa.
Ahora bién, en razón del alegato de la República, y carece de interés en sostener este Recurso, con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente, salvo que estime necesario abrir el período probatorio a que se contrae dicho artículo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el Nro. ________-2016, y se libró boleta de notificación a la recurrente. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr
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