En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio COSNTRUCTORA CAMSA, C.A., que se sustancia bajo el Expediente No. 1686-15 al Expediente No. 1833-16 contentivo del recurso interpuesto por la misma contribuyente; en el entendido de que ambas causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.
En consecuencia acuerda la suspensión de ambos procesos hasta que se notifique al Procurador General de la Republica; luego el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada y se pronunciará sobre la admisión de ambos recursos, para que prosigan en forma conj.....