REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1833-16
(Acumulación)
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Carlos Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.916, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/067/2015 N° 015465 de fecha 23 de diciembre de 2015 emanada del Gerente de La Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 12 de abril de 2016 se libraron los Oficio de notificación relativos a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, las cuales fueron efectivamente practicadas.
El 3 de marzo de 2015 se le dió entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. contra el acto administrativo de requerimiento de Declaración de Aduana y Pago de impuestos Nro. 075 de fecha 04 de agosto de 2015, por la Gerencia de Aduana Marítima de Puerto Cabello.
Ahora bien, vista la solicitud de acumulación presentada por los representantes judiciales de la contribuyente, este Tribunal pasa a resolverla en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que estando la contribuyente domiciliada en Maracaibo Estado Zulia conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. La acumulación de autos, es la acumulación sucesiva de pretensiones propuestas en juicios distintos y separados, los cuales al unirse forman un solo juicio, a los fines de que sean decididos en una misma sentencia.
Como bien lo expresa Humberto Cuenca (“Derecho Procesal Civil” U.C.V., 1975, Tomo II, páginas 125-126):
“Por razones de conexidad o continencia, para evitar que se dispersen los elementos de la acción (sujeto, objeto o título), en virtud de los principios de economía procesal y para impedir que se dicten sentencias contrarias o contradictorias, la ley no sólo permite sino que a veces impone la acumulación de dos o más procesos que se han desenvuelto en forma autónoma para reunirlos en una solo, someterlos a un mismo trámite procedimental y definirlos en una sola sentencia. La acumulación de autos supone el nacimiento de relaciones procesales separadas que en un momento determinado se aglutinan y siguen desde entonces igual procedimiento... (Omissis)...
El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objetos aunque el título sea diferente…”
2. En el caso de autos, de las actas se evidencia que tanto el presente Recurso Contencioso Tributario como el Recurso que cursa bajo el expediente No. 1686-15, fueron interpuestos por la contribuyente COSNTRUCTORA CAMSA, C.A., contra actos administrativos emanados de la Gerencia de la Aduana principal de Maracaibo. Igualmente en ambos recursos, el abogado carlos Martinez manifiesta que actúa en su condición de apoderado judicial de la antes mencionada sociedad de comercio consignado en ambos expedientes documento poder que acredita su representación.
Así mismo, de la revisión de los escritos recursivos se evidencia que en ambos casos se trata de Recursos Contenciosos Tributarios de Nulidad en contra de actos administrativos de efectos particulares, de contenido aduanero.
En razón de ello, observa este Tribunal que está presente en el caso de autos, el supuesto de identidad de sujetos y objeto previsto como conexión en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente trascrito. En virtud de lo antes señalado resulta forzoso declarar la conexión de las causas antes señaladas. Así se declara.
3. Por su parte el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 81. No procederá la acumulación de autos o procesos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
El Tribunal observa que en el expediente 1604-14 han sido notificadas el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, y la Procuradora General de la República. Observa igualmente este Operador de Justicia, que la tramitación de ambos procesos corresponde al procedimiento establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referida al Recurso Contencioso Tributario.
Igualmente observa el Tribunal que en el expediente (Exp. No. 1686-15), se libraron los oficios de notificación a los fines de informar la recepción del recurso contencioso tributario y para que las partes hagan oposición a la admisión del recurso. Así mismo, la presente causa (Exp. 1833-16), está paralizada en espera justamente del pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión del recurso.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto considera procedente este Tribunal la solicitud de acumulación de autos de las causas que cursan bajo los expedientes Nos. 1686-15 y 1833-14, formulada por la representación de la recurrente. Así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio COSNTRUCTORA CAMSA, C.A., que se sustancia bajo el Expediente No. 1686-15 al Expediente No. 1833-16 contentivo del recurso interpuesto por la misma contribuyente; en el entendido de que ambas causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.
En consecuencia acuerda la suspensión de ambos procesos hasta que se notifique al Procurador General de la Republica; luego el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada y se pronunciará sobre la admisión de ambos recursos, para que prosigan en forma conjunta hasta su terminación. Así se resuelve. .
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el Nro. ________-2016.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/an.-
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