DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar ejercido el (02) de Julio de 2019, en el cual Revocan el permiso como Agente de Aduanas a la sociedad Mercantil, Consultores Aduaneros C.A (CONAVENCA), y en tal virtud, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del referido Recurso a los Juzgados Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, que corresponde por distribución.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, para que las partes planteen la regulación de compete.....