PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, señalados por la representación del recurrente, las cuales se dan por reproducidas en la presente.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en los particulares 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los .....