REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1668-14
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 7 de junio de 2016, por el abogado José Fereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Arancibia Gómez, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-06018058-6, domiciliado en la calle 71, edificio Piedra de Agua, Nro. 9, Sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el recurrente anteriormente mencionado en contra de la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0602 de fecha 29 de agosto de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y sus respectivas planillas de liquidación, por concepto de Impuesto a pagar, multas e intereses.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, señalados por la representación del recurrente, las cuales se dan por reproducidas en la presente.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en los particulares 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 277 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba Testimonial promovida por la recurrente en el particular cuarto (IV) de su escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,



Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó Resolución Nro.______________2016 y se libró Oficio Nro.________-2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero












MIA/hr