En este sentido, este Tribunal observa que teniendo presente la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles; siguiendo el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en decisiones Nos. 032 y 044, de fechas 07 y 22 de marzo de 2007; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil SUBSANA el mencionado error material, de la siguiente forma:
¿ Donde se estableció que "...sustanciado el procedimiento (folios 1-260), en fecha 11 de febrero de 2002 este Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos..." (folio 319); debe leerse que "...sust.....