REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de abril de 2008
197° y 148°
Exp. 318-05
Vista la decisión No. 106-2008 pronunciada por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2008, en la cual este Tribunal ordena desglosar de la presente Pieza Principal una serie de actas a fin de ser agregadas a la Pieza Medidas-Fianza junto, este Tribunal observa:
En la referida decisión se incurrió en un error material, al señalar en su primer aparte que “…sustanciado el procedimiento (folios 1-260), en fecha 11 de febrero de 2002 este Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efecto…” (folio 319); cuando lo correcto era señalar que decisión mediante la cual se declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por la recurrente fue dictada en fecha 11 de febrero de 2008.
En este sentido, este Tribunal observa que teniendo presente la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles; siguiendo el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en decisiones Nos. 032 y 044, de fechas 07 y 22 de marzo de 2007; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil SUBSANA el mencionado error material, de la siguiente forma:
• Donde se estableció que “…sustanciado el procedimiento (folios 1-260), en fecha 11 de febrero de 2002 este Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos…” (folio 319); debe leerse que “…sustanciado el procedimiento (folios 1-260), en fecha 11 de febrero de 2008 este Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos…”.
Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión No. 106-2008, de fecha 14 de abril de 2008, dictado en el expediente No. 318-05 por este Tribunal, en el Recurso Contencioso Tributario seguido por PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA) en contra de acto administrativo emanado de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,
Abg. Manuel Ángel Molina
Exp. 318-05.
RLB/dd.-
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