1. SE ADMITE la solicitud de medida cautelar innominada, ordenando a la autoridad tributaria, legislativa y ejecutiva del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se abstenga de aplicar de forma particular e individual a la empresa Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A. (DISPROCAR) la norma contenida en el artículo 136 de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativa al grupo Nro. 4 del Clasificador de Actividades Económicas que cono anexo único forma parte de dicha Ordenanza.
2. Se acuerda notificar al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Alcaldesa, Sindico Procurador, Intendente Municipal Tributaria y del Presidente del Consejo Municipal, informándoles sobre la presente medida.
3. No hay condenatoria en costas, de conformidad con la naturaleza de la presente decisión.