1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares.
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas;
3. Se niega el decreto de medidas contra bienes propiedad de los administradores o representantes de la sociedad mercantil C.A. PROCESADORA PROPESCA.
4. Se niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
4. Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil C.A. PROCESADORA PROPESCA.
5. Cítese a la contribuyente, C.A. PROCESADORA PROPESCA en la persona de su Presidente GERMÁN DAO MARTÍNEZ, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas qu.....