REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 382-05
Perención


En fecha 17 de junio de 2005 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario (subsidiario) interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES MONTIELCO, S.R.L.” con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 43, Tomo 32, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07007100-1, contra la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-VAP-2004-1355; de fecha 30 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha (27-06-2005) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la contribuyente.
En fecha 16 de junio de 2006, el Alguacil de éste Tribunal expuso haber consignado boleta de notificación dirigida a la contribuyente en fecha 07 de junio del 2006, en la persona de Ernesto Montiel.

COMPETENCIA

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).

Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario para resolver sobre el caso en autos, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario.

En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, y por cuanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, anteriormente se declaró COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa; ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “INVERSIONES MONTIELCO S.R.L.”, en contra del acto administrativo previamente identificado. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Tributario. Así se resuelve.

2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del código Orgánico tributario establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 126 publicada en fecha 18 de de febrero del año 2004, en el caso SUPER OCTANOS, C.A. al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:

“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”

3. Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que se introdujo el presente Recurso (17-06-2005) hasta la fecha, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte recurrente haya gestión alguna para la prosecución de la causa. En razón de lo cual este Tribunal declara la Perención de la causa conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve:

DISPOSITIVO

1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 382-05 incoado por “INVERSONES MONTIELCO S.R.L.” en contra del acto administrativo previamente identificado emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.

3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de ésta decisión.

Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2008. Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° ______.
El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Ángel Molina

RLB/dcz
EXP. 382-05