En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JOSE FERREIRA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil T.S. ESTUDIO CREATIVO, C.A, a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del escrito de promoción de pruebas que corren inserto a los folios 170 al 171.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.