REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1856-16
Admisión de Pruebas
El 1 de julio del 2016 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado José Fereira González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio T.J. ESTUDIO CREATIVO, C.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MAP/2016/000025 de fecha 15 de Febrero de 2016 emanada de la Gerencia Regional de tributos internos de la región zuliana del SENIAT.
El 5 de agosto de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador general de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia especial en lo contencioso Administrativo, contencioso administrativo Tributario, contenciosos especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la circunscripción del Estado Zulia y al gerente regional de tributos internos de la Región zuliana del SENIAT.
Posteriormente, en fecha 15 de Noviembre del 2016, 1 Marzo del 2017 y 24 de Marzo del 2017 el alguacil adscrito a este tribunal consigno constancia de notificación al Procurador general de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia especial en lo contencioso Administrativo, contencioso administrativo Tributario, contenciosos especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la circunscripción del Estado Zulia y al gerente regional de tributos internos de la Región zuliana del SENIAT respectivamente.
En fecha 5 de mayo de 2017, este Tribunal mediante decisión Nro. 069-2017 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 26 de junio de 2017 el ciudadano abogado Carlos Velásquez, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.970.967, en su carácter de sustituto de apoderado judicial del servicio Nacional integrado de administración aduanera y Tributario (SENIAT), mediante diligencia consigno copia certificada del expediente administrativo del represente asunto.
En fecha del 26 de junio del 2017, este tribunal agrega las actas en el presente expediente copias certificadas del expediente administrativo y documento poder.
En fecha 6 de octubre del 2017, el alguacil adscrito a este tribunal agrego a las actas oficios signado bajo el No. 205-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
En fecha 2 de noviembre del 2017, el apoderado judicial de la recurrente presento escrito de promoción de prueba.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
Único: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JOSE FERREIRA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil T.S. ESTUDIO CREATIVO, C.A, a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del escrito de promoción de pruebas que corren inserto a los folios 170 al 171.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al quince (15) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario,
Abog. Luis Briceño
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1856-16, bajo el Nro. __________-2017 y se libro oficio de notificación Nro.__________ -2017 al Procurador General de la Republica
El Secretario,
MIA/jp
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