Este tribunal observa que la promoción se refiere a pruebas documentales, las cuales no ameritan trámite especial para su evacuación, en este sentido el Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede a dejar constancia, que luego de practicada la notificación del Procurador General de la Republica y cumplido el lapso para considerarse notificado el mismo de la presente resolución comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Notifíquese al Procurador General de la Republica