REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 14 de noviembre de 2016
203° - 155°
Expediente No.1757-15
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Fernando Atencio inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.978 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROTEBECA, C.A. contra la Republica Bolivariana de Venezuela; este Despacho Judicial observa que en fecha 09 de noviembre de 2016 se venció el lapso para la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, y así mismo observa, que la representación de la Republica no formuló oposición a las mismas, en razón de lo cual operó su admisibilidad tácita, conforme el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil in fine. En este sentido el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, señala:
“…El nuevo Código ha establecido un plazo más largo de treinta dias de despacho para la evacuación de las pruebas en el procedimiento ordinario, el cual contrasta con los veinte días de audiencia que señalaba antes el artículo 294 del Código derogado. Dicho lapso de evacuación corre a partir del auto de admisión de las pruebas. Si no se ha dictado dicho auto y se presume la ductibilidad de las prueba (Art.399), el computó empieza a partir del vencimiento del plazo de tres días que tenia el juez para el proveimiento, prevista en el artículo 398...”.
Tomo III, página 271. (Negrillas del Tribunal)
Este tribunal observa que la promoción se refiere a pruebas documentales, las cuales no ameritan trámite especial para su evacuación, en este sentido el Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede a dejar constancia, que luego de practicada la notificación del Procurador General de la Republica y cumplido el lapso para considerarse notificado el mismo de la presente resolución comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Notifíquese al Procurador General de la Republica-
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez R.
Resolución Nro. _________2016
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