Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto los abogados Harold Zavala y José Fereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.866 y 135.254, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LICOLANDIA NORTE, C.A., domiciliada en el sector 18 de Octubre, avenida 2, esquina calle MN, Centro Comercial Licolandia Nro. MN-38, Nivel PB, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de mayo de 2006, bajo el Nro. 40, Tomo 31-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31154689-8; contra las Resoluciones identificadas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CPC/2015-000319 de fecha 23 de abril de 2015; SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ.....