REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1854-16
Admisión de Pruebas

El 22 de septiembre de 2016 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Pedro Balart portador de la cedula de identidad Nro. 12.543.947, asistido por la abogada Elina Pou inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.272, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio GPB NEFTEGAZ, C.A. contra la Resolución signada con letras y números SEDEMAT-ML-ZL-RCSA-2016-005 de fecha 22 de febrero de 2016 de 2016 emanada del Intendente Municipal Tributario del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El 25 de enero de 2017 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde, Sindico Procurador y Contralor del municipio Lagunillas del Estado Zulia, las cuales fueron efectivamente practicadas expuso consignando la práctica de las notificaciones.
En fecha 19 de junio de 2017 este Tribunal mediante resolución Nro. 117-2017 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Sindico Procurador del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El 4 de julio de 2017 el abogado Alberto Jurado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.863 antes identificado consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (6) folios útiles, presentado. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el segundo de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales y los documentos electrónicos, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas de experticias contables promovidas por la recurrente, capitulo II de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho luego de vencido el lapso para providenciar las pruebas, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, catorce (14) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2017 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2017 dirigido al Sindico Procurador del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN