El Tribunal debe hacer una salvedad aun mayor, relativa a que se aprecia del cómputo realizado por la secretaría de este despacho en esta misma fecha, que en la presente causa los lapsos correspondientes a la promoción y evacuación de medios probatorios transcurrieron íntegramente durante la sustanciación de la causa, y el presente Recurso Contencioso Tributario se encuentra en estado de sentencia desde el día 22 de julio de 2012, en razón de lo cual resulta INOFICIOSO entrar a analizar si la causa se encuentra dentro de los supuestos excepcionales para que proceda la prescindencia de los lapsos probatorios. En consecuencia de lo anterior, debe este Tribunal desestimar la solicitud formulada por la parte recurrente de no apertura del lapso de pruebas en la presente causa.