Este Tribunal en aras de resguardar el debido proceso y de buscar la verdad material de los hechos, requiere a la Administración Tributaria proceda a remitir a este Despacho Judicial la constancia certificada de los días en que la Administración laboró desde el 04 de noviembre de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, para lo cual se le fija un plazo improrrogable de diez (10) días de despacho a partir de que conste en actas su notificación. Una vez cumplido el auto o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto a la información que se derive del auto para mejor proveer, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el lapso de sentencia se contará a partir del vencim.....