En consecuencia, conforme con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y con el artículo 87 del Decreto supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el Nro. 1165-10, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, la pone en estado de ejecución.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe sobre la forma de ejecución de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, mediante Oficio.