REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1165-10
Cumplimiento Voluntario
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera mencionada asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1165-10 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de julio de 2010 por el abogado Carlos Martínez P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.916, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, S.A., según documento poder que cursa a los folios 16 y 17 del expediente judicial, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 26, Tomo 53-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31083067-3, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0143, de fecha 4 de mayo de 2010, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el Acta de Reconocimiento identificada con letras y números SNAT-INA/APPC/DO-UR-2008-81040 y subsiguiente Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-012258, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT.
En fecha 27 de julio de 2010 este Tribunal mediante resolución Nro. 213-2010 se declaró competente para el conocimiento del recurso y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y a la Administración Tributaria; librándose los correspondientes oficios el 6 de agosto de 2010.
El 11 de agosto de 2010 la abogada Johana Márquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, según documento poder que cursa a los folios 16 y 17 del expediente judicial, solicitó se envíe por correo privado MRW el oficio dirigido a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT.
En fecha 28 de septiembre de 2010 se recibió Oficio signado con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/2010/00009248 del 24 de septiembre de 2010 emanado del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, anexó al cual acompañó expediente administrativo.
Luego del proceso de notificación, el 25 de octubre de 2010, este Tribunal mediante Resolución Nro. 290-2010 admitió el recurso contencioso tributario bajo examen, ordenándose notificar a la Procuradora General; notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal el 2 de noviembre de 2010.
El 24 de noviembre de 2010, el abogado Carlos Martínez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 7 de diciembre de 2010, según Resolución Nro. 347-2010.
En fecha 1 de febrero de 2011 este Tribunal dictó auto corrigiendo error. En la misma fecha (1-2-2011) se libraron los despachos, oficios y boleta de intimación a los fines de la evacuación de las pruebas.
El 3 de febrero de 2011 la apoderada de la recurrente diligenció solicitando se envíe por correo privado MRW los oficios Nros. 063-2011, 064-2011 y 065-2011. En fecha 9 de febrero de 2012 se dictó auto corrigiendo error material, dejando sin efecto la boleta de intimación librada al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, librándola nuevamente, otorgándole término de distancia y ordenando comisionar.
Luego de la etapa de evacuación de las pruebas, este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011 dejó constancia del inicio del término para la presentación de los informes, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 27 de mayo de 2011 la abogada de la contribuyente, solicitó la revocatoria del auto del 24 de mayo de 2011. El 31 de mayo de 2011 este Tribunal desestimó la solicitud de la contribuyente.
El 3 de junio de 2011 se recibió Oficio Nro. 2340-125 del 17 de marzo de 2011 emanado del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexó al cual remitió resultas del despacho remitido para la evacuación de la prueba de exhibición.
En fecha 7 de junio de 2011 la abogada Johana Márquez, por la recurrente apeló del auto de fecha 31 de mayo de 2011.
El 14 de junio de 2011 la apoderada de la empresa recurrente presentó informes. En la misma fecha (14-6-2011) la abogada Pilar Oberto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.679, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre a los folios 359 y 360 del expediente judicial, consignó igualmente escrito de informes.
En fecha 28 de junio de 2011 este Tribunal dijo Vistos y entró en término para dictar sentencia. El 13 de julio de 2011 se escuchó la apelación de la contribuyente en un solo efecto; indicando la misma el 5 de agosto de 2011 las copias con que se debe acompañar la mencionada apelación.
El 11 de agosto de 2011 se libró Oficio bajo el Nro. 436-2011 dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber enviado el Oficio a la Sala Político-Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2012 se recibió Oficio Nro. 0327 del 25 de enero de 2012 emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se indica que no se acompañó el auto apelado. En fecha 9 de marzo de 2012, se ordenó formar nueva pieza en copia certificada para ser remitido mediante Oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 22 de marzo de 2012 el Alguacil dejó constancia del envió del oficio a la Sala Político-Administrativa. En fecha 4 de mayo de 2012 la abogada Pilar Oberto, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó copias certificadas; proveídas en la misma fecha.
En fecha 12 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 271-2012 declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente; notificaciones libradas el mismo día (12-11-2012).
En la misma fecha (12-11-2012) se dictó resolución bajo el Nro. 273-2012 declarando la perención de la incidencia de solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Alguacil consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República y de la contribuyente, debidamente practicadas, y la Dra. Paola Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Tribunal que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 14 de marzo de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia definitiva.
En fecha 15 de marzo de 2013, este Juzgado dictó resolución bajo el Nro. 218-2013 pronunciándose sobre la consulta obligatoria que se encuentra contraída en el artículo 72 de la Ley de la Procuraduría General de la República y se ordena remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta.
En fecha 15 de marzo de 2013, se libro oficio bajo el Nro. 269-2013 dirigido a la Dra. Evelyn Marrero Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de abril de 2013, la mencionada Sala designó como Ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta.
En fecha 14 de julio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, en consecuencia la nulidad del Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/APPPC/DO-UR-2008-81040 de fecha 06 de octubre de 2008 y del Acta de Comiso Nro. SNA/INA/APPC/DO-UR-2008-012258.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió oficio Nro. 3621 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo una (1) pieza principal de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) folios útiles y una (1) pieza administrativa, relacionada con la consulta elevada por este Tribunal.
En fecha 19 de enero de 2016, la Dra Maria Ignacia Añez en su carácter de Jueza Superior designada se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de febrero de 2016, el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.616 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA S.A presentó escrito solicitando al Tribunal que ordene la notificación a la Procuraduría General de la Republica a los fines de que informe la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia.
Ahora bien, visto que la sentencia Nro. 00842 de fecha 15 de julio de 2015 de la Sala Político Administrativa declaró “…(1) firme por no haber sido apeladas por la consignataria ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias del a quo según las cuales desestimo las alegadas violaciones del derecho a la defensa al debido proceso e infracción al principio de igualdad frente a la Ley, (2) Firme la sentencia Nro 508 de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual el juez de merito declaró Consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de solicitud de suspensión de efectos, (3) Procedente la consulta de la sentencia definitiva Nro 271-2012 de fecha 12 de noviembre de 2012 dictada por este Tribunal Superior Contencioso Tributario, que declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA S.A la cual se confirma en las términos expuestos en esta decisión.”
“…En cuanto al recurso contencioso administrativo ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0143, de fecha 4 de mayo de 2010 declaró Con Lugar el precitado recurso y la no procedencia en las costas procesales contra el Fisco Nacional.”
De lo anterior, este Tribunal considera que debe notificar a la Procuradora General de la República a los fines del cumplimiento de dicha sentencia. A tal fin, debe observarse el contenido del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, que establece:
“Artículo 87.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.
La citada norma establece, que una vez dictada la sentencia definitiva, el Tribunal encargado de su ejecución ordenará que se notifique a la Procuradora General de la República, para que ésta -dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes- informe sobre la forma y oportunidad de ejecución. A su vez, dentro de ese lapso la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo lo ordenado en la sentencia y éste deberá informar sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.
En consecuencia, conforme con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y con el artículo 87 del Decreto supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el Nro. 1165-10, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, la pone en estado de ejecución.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe sobre la forma de ejecución de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, mediante Oficio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Anez. La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa de los Ríos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio bajo el Nro. ________- 2016 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa de los Ríos.
Resolución Nro. ___________ -2016
MIA/vl
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