Observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció 30 de abril 2007 sin que ninguna de las partes haya apelado de esta decisión; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente FIRME dicha sentencia interlocutoria y la pone en estado de ejecución.