Este Tribunal, deja expresa constancia que con la diligencia de fecha 02-05-2012, suscrita por la apoderada judicial de la República y mediante la cual consignó los antecedentes administrativos de este causa, debe considerarse notificada tácitamente la Administración Tributaria, pues resulta evidente que tales actuaciones administrativas fueron remitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz, tal como se observa del sello húmedo de las copias certificadas que integran dicho expediente administrativo.