JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 10 de mayo de 2012
202° - 153°
Exp. No. 1322-11
En fecha 04 de agosto de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL contra Resolución No. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011/0089-3298 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta- Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz del SENIAT, este último a quien además se le ordenó requerir los antecedentes administrativos.
Los respectivos oficios de notificación se libraron en fecha 27 de octubre de 2011; sin embrago a solicitud de la apoderada de la recurrente Abogada Johana Márquez, el 06-02-2012, se dejaron sin efecto dichas notificaciones y se libraron nuevos oficios.
La notificación de la Fiscalía se agregó el día 14 de marzo de 2012, y las resultas de la notificación de la Procuradora General se agregaron a las actas en fecha 13 de abril de 2012. El 24 de abril de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó guía de envío No. 1690762220 de la empresa de correo privado DHL Express, con el cual se remitió la notificación dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz.
El 02 de mayo de 2012, la abogada Pilar Oberto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la República, consignó en copia certificada el expediente administrativo correspondiente al consignatario CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, C.A.; dichas copias certificadas expedidas por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz.
Ahora bien se observa de actas, que está pendiente la consignación del acuse de recibo de la notificación dirigida a la Administración Tributaria en la persona del Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz, a fin de que comience a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso, y de admitirse se abrirá el periodo probatorio.
En virtud de lo anterior, en aras de garantizar la seguridad jurídica y ordenar el proceso, de conformidad con el artículo 257 de la Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 206 y 216 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario; por cuanto se cumplió la función última del acto comunicacional de la notificación a la Administración Tributaria; este Tribunal, deja expresa constancia que con la diligencia de fecha 02-05-2012, suscrita por la apoderada judicial de la República y mediante la cual consignó los antecedentes administrativos de este causa, debe considerarse notificada tácitamente la Administración Tributaria, pues resulta evidente que tales actuaciones administrativas fueron remitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz, tal como se observa del sello húmedo de las copias certificadas que integran dicho expediente administrativo. Así se declara.-
En consecuencia, teniéndose por notificada a la Administración Tributaria el día 02-05-2012, con vista al Calendario Judicial y al Libro Diario de este Juzgado, se hace constar que desde la indicada fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08 y miércoles 09; por lo cual el día de hoy (10-05-2012), corresponde al sexto día del lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Así se resuelve.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

Resolución No. _______-2012


RLB/msgr