PRIMERO : Observa este Tribunal que con respecto al particular I del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere al expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que SE NIEGA dicha prueba, sin embargo este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho "de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa", en razón de lo cual conforme a los artículos 271 del Decreto con Rango valor y Fuerza de .....