REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1881-16
Admisión de Pruebas

El 5 de diciembre de 2016, los abogados Liliana Tebouli y Guiseyla Mangialardo, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 131.065 y 262.400 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A., CERVECERIA REGIONAL; contra la Resolución Nro 002-11-08/2016 de fecha 11 de agosto de 2016 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 13 de marzo de 2017 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Sindico Procurador Municipal, Alcalde y al Director Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 7 de abril de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Asimismo el 16 y 17 de mayo de 2017 consigno las notificaciones del Alcalde y Director de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 11 de julio de 2017 este Tribunal mediante resolución Nro. 133-2017 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Sindico Procurador del municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 31 de julio de 2017 la representación de la actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (5) folios útiles, presentado. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el tercer día para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO : Observa este Tribunal que con respecto al particular I del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere al expediente administrativo, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que SE NIEGA dicha prueba, sin embargo este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 271 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y 10 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de cinco (5) días deberá consignar la totalidad del expediente administrativo, ofíciese al Intendente municipal Tributario del municipio Cabimas del Estado Zulia , requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien visto, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2015 nada establece en cuanto a lapso de paralización por notificación de sentencia interlocutorias; en consecuencia la notificación de las sentencias interlocutoria no suspende el curso del proceso, en razón de lo cual, al día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia el juicio debe seguir su curso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, nueve (09) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2017 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2017 dirigido al Sindico Procurador del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN