Este Despacho Judicial observa que en fecha 07 de abril de 2010 se venció el lapso para la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, y así mismo observa, que la demandada no formuló oposición a las mismas, en razón de lo cual operó su admisibilidad tácita, conforme el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.