REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1028-09
Oposición a las Medidas Cautelares
En fecha 26 de junio de 2009 los abogados BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN y GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.761.370 y 7.785.848, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.644 respectivamente, procediendo en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de la República, interponen Solicitud de Medidas Cautelares en contra de la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., (ZUNORCO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de febrero de 2002, bajo el No. 43, Tomo 2-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30892559-4.
En fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal dictó resolución No. 170-2009, mediante la cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derecho o acciones de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos GUISEPPE SBLANO SCHIAVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, portadores de las cédulas de identidad No. 7.800.093 y 7.800.092 respectivamente, hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 3.480.005,oo).
En fecha 23 de julio de 2009, el abogado Gerardo Luzardo, apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de República, diligenció solicitando el libramiento del despacho comisorio para la ejecución de la medida cautelar decretada en la causa. El 28 de julio de 2009 se libraron boletas de notificación a la parte accionada y el despacho de comisión con su respectivo oficio de remisión.
El 30 de septiembre de 2009, se recibió oficio No. C-4440-365 emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se remiten las resultas de la ejecución de la medida de embargo decretada en la presente causa, y con cinco (5) cheques que totalizan la suma de Bs. 83.182,48, en razón de lo cual este Tribunal ordenó la apertura de la correspondiente cuenta bancaria para el depósito de las cantidades embargadas en la entidad bancaria Banfoandes, Banco Universal (hoy Banco Bicentenario, Banco Universal).
El 29 de octubre de 2009, el ciudadano GIUSEPPE SBLANO SCHIAVONE, procediendo en nombre propio como responsable solidario de la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. (ZUNORCO) y asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.385, participa la cancelación de la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 108.241,oo), que según manifiesta, corresponde a la cuota de su responsabilidad solidaria, sobre la totalidad de las obligaciones tributarias contraídas por su representada, que constituyen objeto de la Medida Cautelar decretada en la presente causa, en razón de lo cual solicita el revocamiento parcial de la misma.
El 19 de noviembre de 2009, el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa ordenó la notificación de la representación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 02 de diciembre de 2009, la abogada IRENE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia solicitando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. El día 07 del mismo mes y año, este Tribunal dictó auto aperturando la articulación probatoria solicitada por un lapso de ocho (08) días de despacho. El 08 de diciembre de 2009 la recurrente ratificó pruebas documentales; y el 10 del mismo mes y año la República promovió prueba de Inspección Judicial.
El 18 de diciembre de 2009, el abogado Miguel Ángel Lares, en representación de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., presentó copias simple de planillas de pago por un monto de Bs. 805,oo.
De las resoluciones impugnadas y de los alegatos de las partes
1. En su solicitud cautelar, los abogados BARBARA GARCÍA CHACÍN y GERARDO LUZARDO CALDERA, plantean que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) efectuó un procedimiento de fiscalización y determinación a la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. (ZUNORCO, C.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Tributario. Dicho procedimiento dio origen al Acta de Reparo No. GRTI-RZU-DF-08-0110 de fecha 18 de febrero de 2008 mediante la cual se determinaron obligaciones tributarias a cargo de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. y concluyó con Resolución Culminatoria de Sumario administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009 500010 de fecha 20 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que le ordenó a la expresada contribuyente pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTO OCHENTA MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 3.480.005,00), por concepto de obligaciones tributarias, multas e intereses en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.
Planteó la representación fiscal, que existe riesgo para la República de no percibir los créditos fiscales reclamados, por cuanto el capital social de la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., para el momento en que se formuló la solicitud de decreto de medidas cautelares era de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), cantidad ésta muy inferior al monto de los créditos fiscales comprometidos dentro del procedimiento.
2. Por considerar en principio llenos los extremos legales, el Tribunal en decisión de fecha 06 de julio de 2009, admitió la solicitud de medidas cautelares y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos GUISEPPE SBLANO SCHIAVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, hasta la cantidad de Bs. 3.828.005,oo.
3. En su escrito de fecha 29 de octubre de 2009, el ciudadano GIUSEPPE SBLANO SCHIAVONE, procediendo en su propio nombre en su carácter de responsable solidario de la sociedad mercantil accionada, informa que ha procedido a cancelar la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 108.241,oo), y solicita se revoque parcialmente la medida cautelar autónoma que cursa en la presente causa, en virtud de que el referido pago corresponde a la cancelación voluntaria y suficiente de la cuota correspondiente a su responsabilidad solidaria, sobre la totalidad de las obligaciones tributarias contraídas por la contribuyente ZULIA NORTE CONTRUCCIONES, C.A. A tal efecto consigna copia simple de las planillas de pago correspondientes al monto antes reseñado.
Seguidamente mediante la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2009, el expresado ciudadano consigna copia de planillas de liquidación canceladas de obligaciones tributarias cuyo monto asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 805,oo).
4. Aperturada la correspondiente incidencia la representación judicial del ciudadano GIUSEPPE SBLANO SCHIAVONE, ratificó las copias simples de las planillas de liquidación canceladas que fueron consignadas en el expediente; y el 10 de diciembre de 2009 el abogado GERARDO LUZARDO en representación de la República promovió prueba de Inspección Judicial, la cual fue evacuada. Los medios probatorios fueron admitidos en la oportunidad correspondiente y se aprecian en la presente decisión sin perjuicio de las consideraciones que se realicen en el presente fallo.
Sustanciado el procedimiento, pasa el Tribunal a resolver así:
Consideraciones para decidir
1. Dispone el artículo 296 del Código Orgánico Tributario que cuando exista riesgo para la percepción los créditos por tributos, accesorios y multas, aún cuando se encuentre en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes; añadiendo el artículo 297 que el Tribunal, con vista al documento del que conste la existencia del crédito, o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.
Contempla el artículo 298 del Código Orgánico Tributario la posibilidad de que se revoque la medida si el deudor demuestra que han desaparecido las causas que sirvieron de base para el decreto de medidas; así como la sustitución de las medidas por garantías suficientes (art. 299). Finalmente, el artículo 300 del Código Orgánico Tributario consagra que la parte demandada tiene derecho de oponerse a la ejecución de la medida conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su notificación podrá la parte afectada oponerse a la medida.
Tomando en consideración este conjunto de normas pasa este Tribunal a examinar la procedencia de los planteamientos y pruebas presentadas por ambas partes.
2. En cuanto a la solicitud de revocatoria parcial de la medida cautelar decretada en la presente causa, este Tribunal para resolver observa:

La parte opositora ha señalado que procedió a realizar pagos por un monto total de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 108.241,oo) más la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 805,oo) cancelados posteriormente, correspondientes a obligaciones tributarias determinadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT mediante la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009 500010 de fecha 20 de febrero de 2009 a cargo de la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONTRUCCIONES, C.A.

El opositor señala que ha realizado dichos pagos por concepto de “…la cuota correspondiente a [su] responsabilidad solidaria, sobre la totalidad de las obligaciones tributarias contraídas por [su] representada, que constituyen objeto de la Medida Cautelar…” a que se contrae la presente causa.
En primer término, resulta necesario advertir que en este tipo de procesos cautelares no se traba un debate procesal sobre el mérito de las obligaciones tributarias cuya cautela es requerida por la Administración. Tal y como se indicó previamente, el órgano jurisdiccional decreta las medidas cautelares con vista al documento en el que conste la existencia del crédito en proporción al riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso; y en este sentido, este Sentenciador deja expresa constancia que no ha sido impugnada en la presente causa la verificación de los extremos legales exigidos por la Ley para el decreto de esta clase de medidas cautelares.
Ahora bien, en relación a la solidaridad de las obligaciones tributarias, el Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:
“Artículo 28. Son responsables por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
…(omissis)…
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes, de las personas jurídicas y demás entres colectivos con personalidad reconocida.
…(omissis)…
La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.”

De la normativa precedentemente transcrita, se desprende que el legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas como responsables solidarios en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas; es decir, el obligado solidariamente lo está “al lado” o “junto” al contribuyente, de manera que la Administración puede legítimamente exigir el cumplimiento de la obligación a uno u otro de manera disyuntiva; o mejor, indistintamente, a cualquiera de los obligados. (vid. Sentencia 0801 del 09 de julio de 2008).
Asimismo, se establece que el responsable solidario en su gestión, administrará los recursos que se le encomienden dando cumplimiento a los deberes fiscales; en caso contrario, se hará efectiva su responsabilidad solidaria limitada a los bienes que éste administre o de los cuales disponga.
El ciudadano GIUSSEPE SBLANO alegó en su defensa haber cancelado una porción de las cantidades de dinero liquidadas a nombre de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., a su decir suficiente para cubrir su responsabilidad solidaria.
Ahora bien, cierto resulta afirmar que la responsabilidad solidaria en materia tributaria tiene un límite, cuya medida es el valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan, y no puede dársele un alcance universal, pues el presunto responsable solidario no debe ser conminado a pagar cantidades diferentes o extras a las que tenga recibidas, haya administrado o dispuesto; sin embargo, es al responsable solidario a quien le corresponde aportar al momento de oponerse a la medida de embargo preventivo ante este Tribunal, los documentos necesarios que obrasen a su favor tales como: Balance General, Libro de Inventario, Auxiliares o cualquier otro documento de índole contable, donde pudiese verificarse el patrimonio o el quantum actual de los bienes que administraba en su condición de Presidente de la sociedad mercantil accionada; por lo que resulta imposible para esta Juzgador determinar hasta qué límite responde por la obligación tributaria determinada a su representada. Corolario de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgado desestimar la revocatoria parcial de la medida decretada en lo que respecta al opositor. Así se decide.
4. No obstante lo anterior, este Sentenciador debe ponderar todas las condiciones del caso a los fines de proferir un fallo ajustado a los preceptos constitucionales de justicia no formalista, y resguardar los derechos e intereses del Fisco, y en este sentido, se observa que la parte opositora ha cancelado una serie de planillas liquidadas a cargo de la contribuyente, derivadas de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009 500010 de fecha 20 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), cuya sumatoria asciende a un monto total de CIENTO NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 109.046,oo). Igualmente, observa este Tribunal que de las obligaciones tributarias resguardadas mediante la medida preventiva decretada en esta causa, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 784.652,oo) corresponden a intereses moratorios determinados a cargo de la contribuyente mediante la Resolución antes identificada.

En conclusión, considerando los montos cancelados por la parte opositora, y el monto de los intereses que en principio serían exigibles, a la luz del criterio que estableció la forma en que deben calcularse los intereses moratorios en los casos de índole tributaria, sentado por la Sala Constitucional en sentencia No. 1490 de fecha 13 de julio de 2007 (caso: Telcel, C.A.), y acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1590 de fecha 26 de septiembre de 2007 (caso. Inmobiliaria Capricho, C.A.), este Tribunal en ejercicio de su facultad para graduar las medidas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso, prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con las amplias facultades cautelares que el artículo 259 constitucional atribuye a los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, este Tribunal ACUERDA REDUCIR el monto total de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos GUISEPPE SBLANO SCHIAVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE decretada inicialmente por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 3.828.005,oo), hasta la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000). Así se decide.-
Por las consideraciones expuestas, en el dispositivo del fallo este Tribunal declara parcialmente con lugar la oposición formulada por la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. al decreto de medidas cautelares dictado por este Tribunal en fecha 06 de julio 2009. Así se resuelve.

Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el procedimiento de Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal a solicitud de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad mercantil ZULIA NORTE CONTRUCCIONES, C.A., que se sustancia bajo Expediente No. 1028-09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
1. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., a la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2009, y en consecuencia:
* SE REDUCE el monto total de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., o de cualesquiera de sus Gerentes ciudadanos GUISEPPE SBLANO SCHIAVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, decretada inicialmente por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 3.828.005,oo), hasta la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000).


2. No hay condena en costas, en razón del carácter parcial de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de 2010. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria Temporal,

Abg. María De los Ríos Peña (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria correspondiente al expediente No. 1028-09, se dejó la copia ordenada y se registró bajo el No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. María Teresa De los Ríos (FDO)
RLB/dd.-