1. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifiquen las partes de la interposición del presente recurso, comunicándoles que el recurso obra en contra de las resoluciones Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse,.....