REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente N° 1241-10
Reposición
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2010 por el ciudadano MANUEL BARBOZA P., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A. (CODECA, C.A.), domiciliada en el ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de febrero de 1992, bajo el No 41, Tomo 18-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-07055280-8, y asistido por la abogada YANET JIMÉNEZ PUCHE, portadora de la cédula de identidad No. 4.539.664 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.483; CONTRA actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 10 de agosto de 2010. En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 26 de abril de 2011, transcurridos los lapsos correspondientes, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. En fecha 14 de junio de 2011, la abogada YANET JIMÉNEZ PUCHE, consignó poder y escrito de promoción de pruebas; y el 21 de junio de 2011 se dictó resolución en relación a dichas pruebas.
El 27 de marzo de 2012, la abogada Bárbara García por la República se dio por notificada en la presente causa. En fecha 02 de mayo de 2012, la mencionada abogada por la República diligenció solicitando cómputo en la presente causa; mismo proveído el 3 de mayo de 2012.
En fecha 5 de junio de 2012 la abogada Bárbara García por la República presentó Informes. No hubo informes ni observaciones de la contribuyente. Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:
Antecedentes
1. En fecha 10 de agosto de 2010 la Administración emitió Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se le imponen multa e intereses moratorios por retenciones de Impuesto al Valor Agregado.
2. En fecha 25 de octubre de 2010 el contribuyente fue notificado de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios impugnadas en la presente causa, las cuales fueron emitidas el 10 de agosto de 2010.
Planteamientos de la recurrente
En su escrito recursivo ante el Tribunal, el recurrente señala en cuanto a las planillas Nos. 10049023438, 10049023442 y 10049023443 que se vio impedida de presentar las planillas de retención del 75% de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a la primera quincena de enero, febrero y marzo de 2003 dentro del plazo establecido por no haber recibido de la Administración la clave y usuario de acceso al sistema con la antelación necesaria para cumplir con la fecha de vencimiento. Que en el mes de febrero viendo que se agotaba el plazo se envió correspondencia a la Administración manifestando la imposibilidad de cumplir por no haber recibido la clave y usuario correspondiente.
En cuanto a las planillas Nos. 10049023436 y 10049023444 manifiesta la recurrente que se vio impedida de presentar las planillas de retención del 75% de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2004 y segunda quincena de marzo de 2005 dentro del plazo establecido, por no tener acceso al portal del Seniat al presentar mensaje de error, y dicha situación fue informada por escrito a la Administración mediante correspondencias de fecha 6 de mayo de 2004 y 6 de abril de 2005 respectivamente.
Alega la recurrente que existe prescripción de las planillas Nos. 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023436 y 10049023444 porque ya ha transcurrido el lapso para su exigibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Concluye solicitando la nulidad por contravención de normas constitucionales y legales de las resoluciones Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Consideraciones para decidir
Con carácter previo, debe este Tribunal examinar la situación procesal de la presente causa:
En fecha 01 de diciembre de 2010, al dársele entrada al Recurso se señaló que obraba en contra de las Resoluciones de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443 y 10049023444, ordenándose notificar del mismo a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, requiriéndole a este último el envío del expediente administrativo. El 09 de marzo de 2011 se libraron los oficios respectivos; y, en fechas 15 y 22 de marzo de 2011 el Alguacil consignó las resultas de las mencionadas notificaciones.
Se admitió y se sustanció toda la causa, hasta los informes de las partes. Ahora bien, se observa del escrito recursivo y de los anexos consignados por la recurrente, que el mismo obra también en contra de las planillas Nos. 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, sin que este Tribunal emitiera pronunciamiento alguno sobre dichas planillas ni en las notificaciones ni en los sucesivos actos del proceso.
Con relación al derecho a la defensa y al debido proceso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00120 de fecha 4 de febrero de 2010, señaló lo siguiente:
“Ahora bien, cuando se trata de analizar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Sala ha reiterado en sus decisiones que éstos constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad.
Asimismo, dicho derecho comporta que previamente el particular sea notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes”.
De lo que se colige que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
Así las cosas, este Tribunal considera que la omisión en la que incurrió desde el auto de entrada del presente Recurso Contencioso Tributario al no hacer pronunciamiento expreso de que el recurso obraba igualmente en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448 ocasiona la nulidad de los posteriores actos procesales ejecutados en el proceso, en consecuencia este juzgador, en su carácter de director del proceso y haciendo uso de su facultad saneadora, considerando que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil le impone al Juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, para obtener su fin último que no es otro que la Justicia a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de que se notifiquen las partes de la interposición del presente recurso, en decir, a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); comunicándoles que el recurso obra en contra de las resoluciones Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Así mismo, notifíquese a la contribuyente de la presente decisión mediante boleta. Líbrese Boleta y oficios de Notificación acompañados de los recaudos respectivos.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A. (CODECA, C.A.), anteriormente identificada, en CONTRA de actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), RESUELVE:
1. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifiquen las partes de la interposición del presente recurso, comunicándoles que el recurso obra en contra de las resoluciones Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, 10049023444, 100449023440, 10049023437, 10049023447, 10049023441 y 10049023448, emanadas todas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem.
2. No hay condenatoria en costas, dado el carácter repositorio de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Ofíciese. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2012. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión interlocutoria correspondiente al Expediente 1241-10; se dejó la copia ordenada; y se registró bajo N° _______-2012.-
La Secretaria,
RLB/mtdlr.-
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