Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente Nro. 1894-17 declara:
1. SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la contribuyente.
2. Se ordena notificar al Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia de la garantía presentada por la recurrente en fecha 20 de febrero de 2017, constituida por fianza emitida por una sociedad mercantil debidamente inscrita en la Superintendencia de la actividad aseguradora (SUDEASEG), por la cantidad de CINCO MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.020.255,88), a los fines de responder al Municipio Cabimas del Estado Zulia de las resultas del presente Recurso Contencioso Tributario, a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes de que conste en actas su notificación, contesten lo que estime conveniente e.....