De acuerdo a las consideraciones que anteceden, este Tribunal haciendo uso de su facultad saneadora y a los fines de ordenar el proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, y a la omisión advertida en el caso concreto, repone la causa al estado de notificar de la admisión del Recurso Contencioso Tributario al Procurador General de la República, para que una vez conste en actas dicha notificación, transcurran los 30 días continuos para tenerse por notificado, luego se oirá la apelación interpuesta y continuara el curso de la causa. Notifíquese a la contribuyente mediante boleta y al Instituto Nacional de Canalizaciones mediante oficio.