De acuerdo a las consideraciones que anteceden, este Tribunal haciendo uso de su facultad saneadora y a los fines de ordenar el proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y al error involuntario en el caso concreto, se REPONE la causa al estado de computarse nuevamente el lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la admisión del Recurso Contencioso Tributario, momento en el cual la parte contra quien obra podrá ejercer oposición a la admisión del mismo si lo considerase conveniente. Se advierte a las partes que dicho lapso empezará a transcurrir al día hábil de despacho siguiente de la publicación de esta decisión. Así se resuelve.