En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas promovidas, constante de dos (02) folios útiles y anexos; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.812, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.135.254, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "LOKICLIP, C.A", de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser.....