REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1994-21
Admisión de Pruebas

El trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto ante este Juzgado por los abogados JOSÉ FEREIRA, HAROLD ZAVALA Y CARLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.849.217, V-3.506.289 y V-15.010.072, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 135.254, 57.866 y 91.205 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio “LOKICLIP, C.A”, representación que se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2021, bajo el Nro. 93, tomo 54, inserto a los folios 38 al 43 de las actas procesales; Contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2021/00590/06, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 19 de julio de 2021 y notificada el 28 de julio de 2021.

El día ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se suscribió nota de secretaria ordenando se libren los oficios ordenados conforme auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), Nros. 077-2021, 078-2021 y 079-2021 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

En fechas trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) y el siete (07) de abril del dos mil veintidós (2022), el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial mediante exposición consignó los oficios de notificación debidamente firmados.

El día dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), ya habiendo cumplido con las notificaciones este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nro. 044-2022 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis y se ordenó librar la notificación al Procurador General de la República.

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), fue acreditada la resulta positiva de la práctica del Oficio de Notificación Nro. 120-2022, dirigido al Procurador General de la República.

El veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el abogado José Fereira González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 135.254, presentó escrito de pruebas y anexos.

En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas promovidas, constante de dos (02) folios útiles y anexos; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.812, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.135.254, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LOKICLIP, C.A”, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, señaladas en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en el folio ciento uno (101) al folio ciento dos (102).
SEGUNDO: Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Inicia Añez Cardozo. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1994-21 bajo el Nro. _______-2022 y se libro oficio de notificación Nro. _______-2022 dirigido al Procurador General de la República y Boleta de Notificación a la contribuyente.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
MIAC/dg