Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Nestor José Rubio Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AUTOVIDRIOS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 46, Tomo 6-A, representación que se desprende de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda de fecha 23 de agosto de 2011, inserto bajo el Nro. 60, Tomo 98; en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0600 de fecha 31 de julio de 2015 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decla.....