REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1735-15
Admisión Recurso Contencioso

El 30 de junio de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Daiborys Antonio Asuaje Linares, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.410.669, asistido por la abogada Beatrice Molina de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.803, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DSA-2015-01509-24-500027 de fecha 12 de febrero de 2015 emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo totalmente el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01509/22 del 15/05/2014 en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2010 por un monto total de Bs. 7.676.029,00.
El 16 de febrero de 2016 la abogada Beatrice Molina, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del recurrente, presenta escrito de reforma de la demanda.
En la misma fecha (16-02-2016) la contribuyente consigna igualmente escrito de solicitud de suspensión de efectos, del cual se acordó formar pieza aparte.
El 18 de febrero de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Alguacil de este Tribunal en fechas 11 de julio y 19 de julio y 3 de agosto de 2016 consignó las notificaciones del Procurador General de la República, Gerente Regional del Seniat y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, debidamente practicadas.
Ahora bien consumadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:


DE LA COMPETENCIA
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la División de Sumario Administrativo y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 22-4-2015 a través del diario VEA; en razón de lo cual la notificación surte efectos al 5to. día hábil siguiente después de practicada.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el 30-5-2015, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 30 de junio de 2015 transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 27 de mayo de 2015 y 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25 y 30 de junio de 2015, TOTAL: 25 días de despacho, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DSA-2015-01509-24-500027 de fecha 12 de febrero de 2015 emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo totalmente el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01509/22 del 15/05/2014 en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2010 por un monto total de Bs. 7.676.029,00.
Conforme el artículo 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del mismo código, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Beatrice Molina, antes identificada consigna documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial del folio 25 al 26. En el mencionado poder se observa la facultad que se le otorga a la representante legal para asumir la defensa del recurrente. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
5. Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Daiborys Antonio Asuaje Linares, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.410.669, asistido por la abogada Beatrice Molina de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.803, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DSA-2015-01509-24-500027 de fecha 12 de febrero de 2015 emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo totalmente el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01509/22 del 15/05/2014 en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2010 por un monto total de Bs. 7.676.029,00.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta desición in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de octubre de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia. Se registró bajo Nro. _________- 2016 y se libró Oficio Nro. _________- 2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos.

MIA/an.-