Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A., antes identificada, contra las vías de hecho desplegadas por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), por las determinación de diferencias de aportes e intereses moratorios para los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, reflejadas en el Estado de Cuenta Aportante LOCTI, emitido por dicho fondo el 31 de mayo de 2016, sustanciado bajo el expediente Nro. 1859-16, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Luís Barrientos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.333, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
2.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente co.....