REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1761-15
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
En fecha 19 de julio de 2016 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto interpuesto por los abogados Humberto Romero-Muci, Isabel Rada León y Alejandro Blanco Doallo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 178.196 y 219.490, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio AVICOLA LA ROSITA, S.A., (AVIROSA) contra la imposición sobre la capacidad contributiva por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 5.735.516,19) reflejada en el estado de cuenta aportante de LOCTI emitido el 22 de mayo de 2015, por el Fondo Nacional De Ciencia Tecnología E Innovación (FONACIT).
El 31 de marzo de de 2016 el abogado Gerardo González Nagel consignó documento poder que acredita su representación.
El 03 de octubre de 2016 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación; siendo debidamente practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
El 19 de mayo de 2017 la abogada Rossy Pineda en representación de la recurrida, consignó el expediente administrativo.
En fecha 22 de junio de 2017, el abogado Luís Barrientos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.333, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), se opuso a la admisión del recurso en análisis; y en consecuencia, se dio inicio a la articulación probatoria señalada en el segundo aparte del artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 30 de junio de 2017 el abogado Luis Barrientos antes identificado presentó escrito de pruebas y el 03 de julio de 2017 lo hizo el abogado Gerardo González en representación de la recurrente.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, para decidir sobre la incidencia de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, pasa este Despacho Judicial a efectuarlo haciendo las siguientes consideraciones:


De los Alegatos del Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
Sostiene el representante del FONACIT que se opone a la admisión del presente recurso contencioso tributario en virtud que a emitir el estado de cuenta aportante LOCTI, conforme a su facultad y competencia otorgada por la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología y el articulo 169 del Código Orgánico Tributario se determina que la contribuyente AVICOLA LA ROSITA, S.A. debe pagar un aporte equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRI MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (4.104.176, 38), por concepto de aporte correspondiente a los ejercicio 2013 y 2014, asi como el pago de intereses moratorios por la suma de UN MILLON TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (1.031.339,81).
De igual forma rechaza categóricamente que el FONACIT, haya desplegado en cumplimiento de sus funciones “inconstitucionales vias de hecho”; por otro lado señala que el FONACIT emitó pura y simplemente un estado de cuenta el cual es un acto de mero tramite, que se emite sin imponer sanción alguna, como tampoco pone fin a un procedimiento, ni lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Contradijo la existencia de vías de hecho cunado existe con meridiana claridad un acto administrativo y por otro lado decir que se materializo un acto administrativo material.
Arguyo que el fonacit garantizo los derechos fundamentales de la recurrente al informarle de su obligación tributaria y rechazo haber incurrido en una vía de hecho pues es falso que se haya violado el debido proceso, el principio de legalidad tributaria y retroactividad de la Ley al estar consagrado para todas las actuaciones judiciales y administrativas,.
Arguye que la recurrente esperó un año para activar el recurso contencioso Tributario y q en consecuencia no existe inseguridad jurídica ya que la empresa AVIROSA dejo transcurrir los descuentos de IVA y de ISLR durante todo ese tiempo y no sino hasta el 22 de mayo de 2015 que alude se le haya violentado sus derecho a la defensa y al debido proceso.
Que la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo determinado para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.
Finalmente solicitó se declare con lugar la oposición a la admisión formulada y se declare inadmisible el Recurso Contencioso Tributario y ordene el pago del complemente de la obligación tributaria LOCTI, ya vencida.
El 30 de junio de 2017 la representación del FONACIT presentó escrito y consignó pruebas documentales

Consideraciones para Decidir.
Para resolver sobre la oposición formulada por el abogado Luís Barrientos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.333, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), observa el Tribunal que los argumentos que sirvieron al referido ente como fundamento para el ejercicio de la oposición al recurso contencioso tributario bajo estudio, no constituyen supuestos a conocer sobre la admisibilidad de la acción.
En este sentido, el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En este orden de ideas, tomando en consideración que la parte opositora no formuló alegatos que tendieran a desvirtuar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, y siendo que en su lugar el ente sólo formuló alegatos y objeciones que se refieren al fondo de la causa, que habrán de ser dilucidados en la eventual sentencia que resuelva la causa; este Despacho Judicial declara sin lugar la oposición formulada por el abogado Luís Barrientos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.333, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), contra la admisión del Recurso Contencioso Tributario bajo estudio, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión efectuando las siguientes consideraciones:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del estado de cuenta impugnado es de fecha 22 de mayo de 2015 este Tribunal que previamente se considero competente para conocer el presente recurso de igual manera se considera que el mismo fue interpuesto en forma tempestiva por versar este contra vías de hecho las cuales no están sometidas a la caducidad de los actos tributarios formales, previstas en el Código Orgánico Tributario. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente recurre contra las vías de hecho desplegadas por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), por la ilegal imposición del Gravamen por Bs. 5.735.516,19, reflejadas en el Estado de Cuenta Aportante LOCTI, emitido por dicho fondo el 22 de mayo de 2015.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014 establece que el Recurso Contencioso Tributario procede los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del mismo código, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. De manera que siendo las vías de hecho, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados Humberto Romero-Muci, Isabel Rada León y Alejandro Blanco Doallo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 178.196 y 219.490 , manifiestan que actúan en el carácter de apoderados judiciales de la recurrente AVICOLA LA ROSITA, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación. (Folios 38 al 39 del expediente judicial).
En consecuencia esta Sentenciadora estima suficiente la facultad con la que actúa los abogados mencionados anteriormente, en representación de la sociedad de comercio AVICOLA LA ROSITA, S.A., C.A., y en razón de lo expuesto este Órgano de Justicia debe declarar admisible la presente acción.


Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AVICOLA LA ROSITA, S.A., (AVIROSA) contra la imposición sobre la capacidad contributiva por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 5.735.516,19) reflejada en el estado de cuenta aportante de LOCTI emitido el 22 de mayo de 2015, por el Fondo Nacional De Ciencia Tecnología E Innovación (FONACIT) , sustanciado bajo el expediente Nro. 1761-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Luís Barrientos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.333, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
2.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2017
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN