En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el Abogado Henry de Jesús de Portillo Mejias, titular de la cedula de identidad 7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.537, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria Zuliana de Alimentos, C.A. (INZUALCA) de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser m.....