REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1964-19
Admisión de Pruebas

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Henry de Jesús de Portillo Mejias, titular de la cedula de identidad 7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.537, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria Zuliana de Alimentos, C.A. (INZUALCA) Contra la Resolución de Verificación de Derechos Formales, signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-045B, dictada por la Unidad de Auditoria Fiscal de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2018, y notificada a mi representada en esa misma fecha, con ocasión del proceso de fiscalización y determinación tributaria que se inicio con la Providencia administrativa de Apertura de Procedimiento de Verificación de Deberes Formales de los Tributos Municipales identificada con el numero y letras UAF-SF-ZL-PA-VDF-2018-061 de fecha 07 de agosto de 2018, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, de los periodos; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, y culmino, con la Resolución de Verificación de deberes formales.
En fechas 20 de Febrero de 2019, el abogado Henry de Jesús de Portillo Mejias, titular de la cedula de identidad 7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.537, solicito el libramiento de los oficios de notificación al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio de San Francisco, Sindico Procurador del Municipio San Francisco.
En fecha 21 de Febrero de 2019, se libraron oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco, Intendente Tributario del Municipio de San Francisco, Sindico Procurador del Municipio San Francisco, signados bajo los No. 032-2019, 033-2019 y 035-2019.
El 26 de Enero de 2018 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Alcalde del Municipio Cabimas e intendente del Municipio del Estado Zulia.
El 22 de abril del año dos mil diecinueve se dicto resolución número 018-2019 admitió el presente recurso.
En fecha 18 de Junio de 2019, el alguacil adscrito a este tribunal consigna oficios signado bajo el Nro. 064-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia
En fecha 11 de julio de 2019, la apoderada judicial de la recurrente presento escrito de promoción de prueba.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el Abogado Henry de Jesús de Portillo Mejias, titular de la cedula de identidad 7.625.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.537, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria Zuliana de Alimentos, C.A. (INZUALCA) de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales y los documentos, promovidos en el escrito de promoción de pruebas.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1964-19, bajo el Nro. __________-2019 y se libro oficio de notificación Nro.__________ -2019 al Sindico Procurador del Municipio San francisco del Estado Zulia.
La Secretaria

Abog .Yusmila Rodríguez




MIA/dg