Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente COOPERATIVA ASOCOPROTEAGRO, R. L, DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado por la abogada PILAR OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela (Por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo), contra la sociedad civil COOPERATIVA ASOCOPROTEAGRO, R. L., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-310387001, con domicilio fiscal en el kilómetro 9, carretera Nacional, Santa Bárbara del Zulia, el Vigía, Municipio Colón, Rancho Don Manuel.
2.- Se ordena remitir las actas .....