Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente PROVEEDORES DE SALUD, C.A., domiciliada en la avenida Carnevalli, sector Buena Vista, edificio CAICOC, pb, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-313729940-0 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-A, III Trimestre, asistida de abogado; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2015, notificada el 31 de agosto de 2015, sustanciado bajo el expediente Nro. 1792-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Declarar SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Edegar Villalobos, ins.....