REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1792-15
Admisión de Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de octubre de 2015, por la ciudadana CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.974.483, actuando en su carácter de Presidenta de la recurrente PROVEEDORES DE SALUD, C.A., domiciliada en la avenida Carnevalli, sector Buena Vista, edificio CAICOC, pb, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-313729940-0 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-A, III Trimestre, asistida de abogado; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2015, notificada el 31 de agosto de 2015.
En la misma fecha (23/10/15) se le dio entrada, y el 29 de octubre de 2015, se libraron las notificaciones de ley. El 29 de junio de 2016 el alguacil de este Tribunal consignó las noficaciones ordenadas.
En fecha 25 de julio de 2016, el abogado Edegar Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.998, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia vencido el lapso establecido en el articulo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para admitir o hacer oposición al recurso contencioso tributario, dejando este Tribunal constancia de la apertura de la incidencia probatoria de 4 días de despacho establecido en el segundo aparte del mencionado articulo 274 eiusdem..
En la misma fecha (25 de julio de 2016) la abogada María Gabriela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, presentó escrito solicitando la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo en la presente causa.
En fecha 1 de agosto de 2016, el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la oposición formulada por la representación del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 16 de septiembre de 2016, el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentó escrito ratificando los alegatos de la oposición a la admisión presentada.
En fecha 26 de septiembre de 2016, la abogada María Gabriela González, antes identificada y actuando en su carácter dicho, presentó escrito ratificando sus alegatos en defensa de la recurrente.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
Antecedentes
La Contraloría del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inició procedimiento de determinación tributaria sustanciado a la recurrente PROSALUD, C.A., con la finalidad de investigar y declarar la existencia y cuantía de un crédito tributario a favor de la administración tributaria municipal, derivado del desarrollo de la actividad generadora de ingresos de dicha empresa durante los ejercicios comprendidos entre el primer trimestre de 2010 hasta el cuarto trimestre de 2014, formulando los respectivos requerimientos, notificándole del acta de reparo fiscal distinguida con las siglas y números CMC-DC-270-2015, del 1 de julio de 2015, imputándole a PROSALUD, C.A., una deuda tributaria de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 471.364,30), adicionado con intereses y multas, no cuantificadas, por considerar que se trata de la existencia de un crédito fiscal causado y no pagado al fisco municipal por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicios y de Indole Similar, especificando año por año, cada una de las cantidades que PROSALUD, C.A., le adeuda al Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 28 de agosto de 2015, la Contraloría del Municipio Cabimas del Estado Zulia, emitió la Providencia identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 a la contribuyente PROSALUD, C.A., en cuyo texto confirma los reparos por concepto de actividades económicas entre el primer trimestre de 2010 y el cuarto trimestre de 2014, para culminar determinando un impuesto causado y no pagado por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 471.364,30), mas los intereses moratorios y sanción de multa.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2013, así como vencido el lapso previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:
De los Alegatos del Municipio en su escrito de Oposición
La representación judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su escrito de fecha 25 de julio de 2016, solicita se declare Inadmisible el recurso contencioso interpuesto por la recurrente PROVEEDORES DE SALUD, C.A., en contra de la Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2015, notificada el 31 de agosto de 2015, alegando que el recurso presentado es extemporáneo a todas luces; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273, Numeral 1, del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que señala la caducidad del plazo, como una de las causales de inadmisibilidad.
En fecha 16 de septiembre de 2016, la representación del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentó escrito ratificando los alegatos de oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario.
De la Contestación a la Oposición
Por su parte, el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, en fecha 1 de agosto de 2016, presentó escrito señalando que la representación fiscal se opone a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, y a tal efecto señala que en los argumentos esbozados por la representación del Municipio Cabimas del Estado Zulia, se refieren a la Inadmisibilidad del mismo, por cuanto dicho recurso es extemporáneo a todas luces; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273, Numeral 1, del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
Asimismo señala que la actuación del ciudadano Edgar Villalobos, anteriormente identificado, y actuando en nombre propio, solicita que no se tenga como realizada la misma, por cuanto carece de cualidad y legitimación pasiva para actuar en este litigio, por no ser titular del necesario interés jurídico, actual, legítimo, personal y directo para involucrarse o formular pedimento alguno en este litigio, procedimiento “en mi nombre propio” como impropiamente lo afirma en el escrito de oposición presentado.
También alega la representación de la recurrente que la oposición presentada es extemporánea por anticipada, por cuanto consta en actas que dicha oposición fue presentada el día 28 de los 45 continuos para la comparecencia del Síndico Procurador Municipal de Cabimas.
Por otro lado, señala la parte actora que en el escrito de oposición, se detecta que quien lo suscribe incumple con el deber de dejar constancia del número de su inscripción en el Registro de Información Fiscal, conforme lo ordenado en el numeral 3, artículo 190 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Finaliza señalando, que aquellas personas jurídicas que ejecutan labores como la que desarrolla principalmente PROSALUD, C.A., en el territorio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como es la prestación de servicios de asistencia médica, domiciliaria, ambulatoria de emergencia prehospitalaria e instrahospitalaria en el ámbito preventivo y curativo de salud, que incluye consultas generales y especializadas, servicios de ambulancia, odontología, laboratorio y otros servicios destinados a la recuperación de la salud, NO ESTAN SUJETOS a la tributación municipal por concepto de impuesto a las actividades económicas comerciales, industriales, de servicios y de índole similar, en el ámbito territorial del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 26 de septiembre de 2016, la abogada María Gabriela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.445, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó escrito, ratificando los argumentos de defensa en razón de la oposición a la admisión presentada por la representación del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por último, señala que la oposición a la admisibilidad del recurso contencioso tributario a que se contrae la presente causa, presentada por la representación del municipio Cabimas del estado Zulia, es legalmente improcedente por cuanto no existen ninguna de las 3 causales establecidas en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Consideraciones para Decidir
Observa este Juzgador que la Administración Tributaria al emitir la Resolución hoy impugnada en esta sede jurisdiccional, señaló “…que en contra de la presente decisión podrá interponer Recurso Contencioso Tributario por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana”; reconociendo expresamente el derecho del administrado de acudir al órgano jurisdiccional a fin de tutelar sus derechos, en preservación del debido proceso y con resguardo del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Igualmente, se observa que las objeciones realizadas por la parte opositora versan sobre alegatos tendientes a ratificar la procedencia de los reparos fiscales levantados a la recurrente de autos dentro del procedimiento administrativo que hoy es objeto de impugnación en el presente proceso contencioso.
Asimismo en su escrito de oposición a la admisión, la parte opositora formuló alegatos que buscan desvirtuar los requisitos de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273, Numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, específicamente el que señala la caducidad del plazo, como una de las causales de inadmisibilidad, señalando que el recurso presentado es extemporáneo a todas luces.
Ahora bien, una vez visto y analizado el escrito presentado por la representación del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el Tribunal pasa a computar los dias transcurridos desde la notificación del acto recurrido, como sigue a continuación:
Acto recurrido: Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2015,
Notificada: 31 de agosto de 2015, en la persona del ciudadano Loudys Benavides, en su carácter de Gerente Administrativa, siendo que dicha notificación se hace efectiva al quinto día consecutivo a la notificación del mismo, es decir, el 4 de septiembre de 2015.
Luego se comienzan a computar los 25 días hábiles establecidos en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre de 2015; 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22 y 23 de octubre de 2015; siendo que el recurso fue interpuesto el día duodécimo (22).
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera forzoso declarar SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Edgar Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.998, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión de la siguiente manera:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 273 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 273, en razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Sobre este particular, el Tribunal se pronunció al respecto en el punto anterior, por lo que este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2015, notificada el 31 de agosto de 2015.
Conforme el artículo 203 del Código Orgánico Tributario de 2014, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 252 eiusdem, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del mismo Código, procede el recurso contencioso tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En sus escritos, los abogados Jesús Aranaga y Maria Gabriela González, suficientemente identificados en actas, manifiestan que actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la recurrente PROVEEDORES DE SALUD, C.A., y al efecto les fue otorgado poder Apud Acta, ante este órgano jurisdiccional, el cual corre en los folios Nros. 25 al 26 del expediente judicial.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los Apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente PROVEEDORES DE SALUD, C.A., domiciliada en la avenida Carnevalli, sector Buena Vista, edificio CAICOC, pb, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-313729940-0 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-A, III Trimestre, asistida de abogado; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2015, notificada el 31 de agosto de 2015, sustanciado bajo el expediente Nro. 1792-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Declarar SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Edegar Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.998, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia,
2. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al tercer (3) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Accidental,
Abg. Maria T. De Los Ríos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio Nro. _______-2016 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria T. De Los Ríos
Resolución Nro. __________ - 2016
MIA/hr
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