En virtud de ello, verificado como ha sido el error involuntario en que incurrió este Tribunal al celebrar el acto de informes en fecha 26-04-2012, cuando el término para dicho acto había fenecido el día 13-04-2012; este juzgador haciendo uso de su facultad saneadora, a los fines de ordenar el proceso en atención y garantía del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del acto de informes celebrado en fecha 26-04-2012; en consecuencia, se repone la causa al estado de computarse nuevamente el lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes; para lo cual, se ordena notificar de la presente resolución a la recurrente DROGUERÍA MI CHINITA, C.A. y al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la perso.....