Este órgano jurisdiccional considera que las partes no tuvieron oportunidad para el control de las pruebas promovidas, en consecuencia considera inoficiosa la solicitud del abogado Jesús Aranaga, por cuanto se desprende de las actas que la causa quedo suspendida a la espera del pronunciamiento de la competencia, razón por la cual este Tribunal ordenó darle entrada y hacer los trámites administrativos, aceptando la competencia y ordenó las notificaciones de las partes por seguridad jurídica, para que los mismos tuvieran el control del expediente. Así se declara.