JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 2 de abril de 2014
204° - 155°


Exp. Nro. 1497-13

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 5 de octubre de 2004 subsidiariamente a recurso jerárquico por el ciudadano José Joaquín Girado Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.770.749, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente Producciones Sol Empresa de Trabajo Temporal, C.A. (Prosol ETT, C.A.), hoy denominada Prosol Servicios, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30544525-7, domiciliada en la avenida Libertador, Centro Empresarial del Este, Edif. Libertador, Núleo C, oficina C-43, Chacao, Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Zulia en fecha 8/6/1998, bajo el Nro. 37, Tomo Nro. 28, en contra de la Orden C.E. 2169-0708 de fecha 5 de diciembre de 2007, emanada del Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. 4521 del 6 de agosto de 2004.emanada de la Gerencia General de Tributos del INCE, por montos de Bs. 46.194,79 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (Aportes del ½ %) y Bs. 50.220,19, quedando en consecuencia la contribuyente obligada a pagar Bs. 42.997,81 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (Aportes del ½ %) y Bs. 46.674,95 (Multa), cantidades totales expresadas en moneda actual.

En virtud que en fecha 20 de febrero de 2009 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al prenombrado recurso, ordenándose librar boletas de notificaciones a las partes; siendo que una vez notificadas las mismas, el 17 de marzo de 2011 el prenombrado Tribunal dictó Resolución Nro. 30-2011 mediante la cual declaró Inadmisible dicho recurso. En razón de lo anterior, la representación de la contribuyente demandante apeló de la resolución antes señalada, siendo que en fecha 20 de octubre de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución Nro. 01377 mediante la cual declaró Con Lugar dicho recurso de apelación.

En fecha 4 de julio de 2012 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas mediante Resolución Nro. 129-2012 admitió el recurso interpuesto, ordenó abrir a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha, siendo que el 25 de julio de 2012 el Tribunal agregó los escritos de promoción de pruebas.

El 26 de julio de 2012, la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), solicitó se declare la incompetencia por el territorio del tribunal que esta conociendo de la causa y se remita la misma al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, lo cual fue resuelto en Resolución de fecha 30 de julio de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas se declaró Incompetente por el territorio para conocer del presente recurso, declinando la competencia al prenombrado Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.

Una vez expuesto todo lo anterior, y en virtud que en fecha 3 de abril de 2013 este Tribunal recibió mediante Oficio Nro. 370-12 de fecha 3 de octubre de 2012, expediente signado con las letras y números AP41-U-2009-000133, relativo al recurso contencioso tributario bajo examen, y el 4 de abril de 2014 este Tribunal mediante Resolución Nro. 1497-13 aceptó la competencia y señaló que una vez que consten en actas todas las notificaciones ordenadas en la misma, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos conforme el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, luego de lo cual comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo270 del Código Orgánico Tributario de 2001, para que puedan hacer oposición a la admisión de las pruebas.

En fecha 27 de marzo de 2014 el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, según documento poder que corre inserto desde el folio 278 al 281 del expediente judicial, presentó escrito en el cual solicita la nulidad parcial del auto de fecha 4 de abril de 2013, es decir, en lo que concierne a la concesión del lapso para la oposición a la admisión del recurso y lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, para que las partes formulen oposición a la admisión de las pruebas, insistiendo en que las pruebas promovidas fueron admitidas, encontrándose la causa en el décimo sexto día del lapso de evacuación, y se libren los recaudos de notificación pertinentes con la necesaria subsanación.

Ahora bién, de actas se evidencia que si bien es cierto que en el contenido del oficio Nro. 370-12 emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 3 de octubre de 2012, la demandante indica que del mismo se desprende que las pruebas promovidas fueron admitidas, encontrándose la causa en el décimo sexto día del lapso de evacuación; y señala que han transcurrido dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de las pruebas desde la admisión de las mismas en fecha 1 de agosto de 2012, observa el Tribunal que de actas se verifica que solo se han promovido pruebas y agregadas por auto de fecha 25 de julio de 2012, y posteriormente en fecha 26 de julio de 2012, la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, antes identificada, y actuando en su carácter dicho, solicitó la incompetencia por territorio, luego de lo cual, resuelto lo conducente por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndolo a este Juzgado.

En razón de lo cual, este órgano jurisdiccional considera que las partes no tuvieron oportunidad para el control de las pruebas promovidas, en consecuencia considera inoficiosa la solicitud del abogado Jesús Aranaga, por cuanto se desprende de las actas que la causa quedo suspendida a la espera del pronunciamiento de la competencia, razón por la cual este Tribunal ordenó darle entrada y hacer los trámites administrativos, aceptando la competencia y ordenó las notificaciones de las partes por seguridad jurídica, para que los mismos tuvieran el control del expediente. Así se declara.
Asimismo, el Tribunal verifica que en los Oficios ordenados en fecha 4 de abril de 2012 y librados el 7 de julio del mismo año, en su contenido indican por error involuntario que la causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, siendo lo correcto treinta (30) días continuos, pues así lo indicó el auto que lo ordenó; en razón de lo cual este despacho procede a dejar sin efecto los Oficios antes señalados, y ordena librar nuevamente Oficios al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Temporal,



Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
































Resolución Nro. _____________-2014

ICJ/hr