Este Tribunal considera que la omisión en la que incurrió al no hacer pronunciamiento expreso y positivo sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario en lo que respecta a la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/1001 de fecha 30 de abril de 2007 emanada de la Gerencia de Recursos del SENIAT, impugnada en esta sede jurisdiccional mediante el escrito de reforma, pudiera ocasionar la nulidad de los posteriores actos procesales que correspondan ejecutar en el proceso por lo que en su carácter de director del proceso y haciendo uso de su facultad saneadora, considerando que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil le impone al Juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, para obtener su fin último que no es otro que la Justicia a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se comience a computar nuevamente el lapso a qu.....