DISPOSITIVA:
Así las cosas, con respecto de esta causa, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la acción opuesta por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JENNIE LUM FATT CAMPOS DE LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.822.929 en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), por prosperar la defensa de fondo de prescripción de la acción, todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se exonera de costa a la trabajadora demandante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgáni.....